
El Ministerio del Trabajo derogó 11 circulares: qué le pueden exigir hoy a su empresa y qué no
La Resolución 2708 de 2026 dejó sin efecto once circulares del Ministerio del Trabajo y prohibió usarlas para exigir obligaciones. Esto es lo que cambia para su empresa.
Si en los últimos meses su equipo de recursos humanos ajustó procesos porque “salió una circular del Ministerio”, vale la pena que lea esto con calma: once de esas circulares ya no existen.
El 20 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 de 2026, con la que derogó y dejó sin efectos once circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. Y fue más allá: la resolución prohíbe expresamente usar esas circulares derogadas como fundamento autónomo para crear obligaciones, requisitos o sanciones.
Para un gerente de pyme o un jefe de gestión humana, la pregunta práctica es simple: ¿qué de lo que estábamos haciendo por cumplir sigue siendo exigible?
Qué circulares quedaron sin efecto
La resolución lista once documentos:
- Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025
- Circular Interna 0120 de 2025
- Circular 0031 del 17 de marzo de 2026
- Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026
- Circular 0040 del 16 de abril de 2026
- Circular 0048 del 22 de mayo de 2026
- Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026
- Circular 0057 del 6 de julio de 2026
- Circular 0086 del 29 de julio de 2026
- Circular 0088 del 29 de julio de 2026
- Circular 0089 del 29 de julio de 2026
Por qué el Ministerio dio marcha atrás
La motivación que expone la propia resolución es de fondo, no de forma. El Ministerio identificó que esas circulares mezclaban obligaciones vinculantes con simples recomendaciones sin diferenciarlas, que en varios casos excedían la competencia ministerial, que creaban requisitos sin sustento legal y que algunas entraban en conflicto con protecciones constitucionales o contradecían normas superiores y jurisprudencia.
Dicho de otro modo: se estaban exigiendo cosas que una circular no tenía la fuerza jurídica para exigir.
Qué significa esto en la práctica
Una circular no crea derecho nuevo. Sirve para orientar e interpretar, pero no puede inventar obligaciones que la ley no contempla. Al derogarlas y aclarar su alcance, el Ministerio devolvió la discusión a su lugar: lo que obliga a su empresa es la ley y el reglamento, no la interpretación administrativa de turno.
Eso no significa que desaparecieron obligaciones laborales. Significa que conviene revisar, con su asesor jurídico, qué ajustes internos se hicieron apoyados únicamente en alguna de estas once circulares, porque hoy ya no tienen ese respaldo.
Es una revisión que vale la pena hacer ahora y no cuando llegue una inspección.
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Fuentes
- Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, Ministerio del Trabajo — texto oficial
- Ministerio del Trabajo de Colombia
Descargo de responsabilidad: este contenido es de carácter informativo y no constituye asesoría legal, laboral ni tributaria. La normativa citada puede ser modificada, reglamentada o interpretada judicialmente. Antes de tomar decisiones que afecten sus obligaciones laborales, consulte el texto oficial vigente y a su asesor jurídico.
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